Definiciones escritas por: Luli Borsk Feylya
mayorazgo
Régimen legal especial, vigente durante la Colonia, al que se sometían algunos bienes patrimoniales y según el cual éstos no podían ser enajenados ni gravados, y sólo podían transmitirse por herencia, la cual correspondía, generalmente, al hijo varón mayor de cada generación
Autor:
Luli Borsk Feylya, el
1 de enero, 2026
¿Este contenido es inapropiado? Repórtalo!
